Ley 8.577

Artículo 2.- QUEDAN obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley todos los profesionales inscriptos o que se inscribieren en la matrícula para el ejercicio privado de la profesión, de las siguientes profesiones: medicina, odontología, bioquímica, farmacéutica, medicina veterinaria, kinesiología o fisioterapia, psicología y obstetricia.

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