Tenga presente que según la Ley 8577:
Artículo 26.- La Caja contará con los siguientes recursos:…..B) contribuciones a cargo de terceros:…2.- Del porcentaje que a continuación se establece cuando se recurra al trabajo profesional de las personas comprendidas por esta Ley, calculado sobre los honorarios que se abonen a los mismos, (dicho porcentaje no podrá ser deducido de las liquidaciones de honorarios a los profesionales):
a) Tres por ciento (3%) a cargo de las Compañías de Seguros, Cooperativas de Seguros e Instituciones Aseguradoras.
b) Tres por ciento (3%) a cargo de las Obras Sociales, Cooperativas, Mutuales y Entidades Públicas No Estatales y Privadas de cualquier naturaleza y denominación que contraten servicios médicos asistenciales, cualquiera sea la forma contractual y de efectivización para sus afiliados, socios o integrantes y sus respectivos grupos familiares.

Artículo 31.- LA Caja tiene facultades para cobrar los aportes y contribuciones establecidos en la presente Ley. Los afiliados y entidades obligadas en el Artículo 26, deberán suministrar a la Caja toda la información que ésta solicite, a los fines de la aplicación y cumplimiento de esta Ley y a comunicarle todo cambio que pueda afectar sus fines y objetivos. A tal efecto, la Caja podrá disponer inspecciones, labrar actas de infracción y solicitar medidas cautelares para lograr el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley. Podrá solicitar a la autoridad de contralor del sistema previsional provincial, que verifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 26. Procede el juicio ejecutivo ante los Tribunales del Fuero Civil para el cobro de deudas atrasadas, sirviendo de título suficiente la liquidación que la Caja expida.

En esta página se completa el procedimiento de solicitud de información

    Denominación Obra Social*

    Email *

    CUIT*



    LUEGO DE COMPLETAR EL FORMULARIO RECIBIRÁ EN SU DOMICILIO ELECTRÓNICO DECLARADO EL CÓDIGO DE ACEPTACIÓN